Ante la demanda de dos eventuales con 23 años en el Ayuntamiento consulta si es posible sortear las trabas de la ley española
Un juez de Murcia pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si sería posible hacer fijos a los interinos de la Administración equiparando su situación a la del personal laboral indefinido «aunque esta conversión implique una interpretación ‘contra legem’ del Derecho nacional» para escapar del «callejón sin salida» en el que encuentran «los tribunales españoles».
El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, Manuel Arlandis, que está tramitando las demandas de dos empleados del Ayuntamiento de Murcia con más de 23 años en el Consistorio, presentadas por el abogado Javier Araúz, ha formulado una cuestión prejudicial en la que plantea si la Directiva europea 1999/70 ampararía la aplicación en las instituciones públicas de la norma que impide el encadenamiento de contratos a los trabajadores de las empresas privadas después de los dos años.
La consulta a la Justicia europea se plantea en un momento en el que el Tribunal Supremo ha dejado claro que no es legal convertir en fijos a los interinos que estén en fraude de ley sin un concurso u oposición, a pesar de hayan sufrido las consecuencias del abuso de la temporalidad.
Los jueces y los tribunales españoles nos encontramos ante un callejón sin salida
Manuel Arlandisse
— Titular del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia
El Supremo informó la pasada semana de que «la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado dos sentencias en las que reitera que el ordenamiento jurídico español no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo o equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición».
Estas sentencias responden a los pronunciamientos de la Justicia Europea que reprochaban a España el uso abusivo de la temporalidad y requerían al Gobierno que estableciera una vía para la equiparación de los trabajadores temporales acorde con la normativa estatal. Desde el Supremo se interpreta que la legislación española no permite la equiparación si no hay un proceso selectivo.
Ante esta situación, el magistrado de Murcia Manuel Arlandis se lamenta de que «en la actualidad los jueces y los tribunales españoles nos encontramos ante un callejón sin salida».
Añade que incluso se han producido contradicciones entre distintas sentencias del TJUE y en el propio fallo del 13 de junio de 2024, en el que se dice que «la conversión» de los contratos sucesivos puede ser la vía utilizada «siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional».
Señala que la transformación del personal que lleva años trabajando en la Administración en empleados fijos «tropieza con el inconveniente de que la Constitución española, en su artículo 103.3» establece que el acceso a la función pública debe regirse por «los principios de mérito y capacidad».
Plantea que, al no haber sido transpuesta a la legislación española la normativa europea que impide el abuso de la temporalidad en el sector público ni existir ninguna posibilidad de sanción contra las instituciones que incurren en el abuso, los interinos viven permanentemente en la precariedad.
Manuel Arlandis explica en el auto que su juzgado tiene pendiente de resolver «muchos procedimientos en los que trabajadores públicos temporales que se encuentran en la misma situación de abuso en su contratación temporal abusiva» y que plantean «pretensiones idénticas o similares» a las de los dos interinos del Ayuntamiento de Murcia que demandan.
Su pretensión es que se les aplique «la misma medida sancionador que existe en el sector privado nacional, consistente en la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, bien mediante la adquisición de la condición de empleado público fijo en régimen laboral, bien mediante la transformación en una relación fija equiparable a la de los empleados laborales fijos, sin adquirir esta condición, pero disfrutando de los mismos derechos y condiciones laborales de estos últimos».
Uno de los derechos que pretenden ver reconocidos es que «solo puedan ser cesados o despedidos por las mismas causas que rigen para los empleados públicos fijos comparables, que desempeñan las mismas tareas y funciones y asumen las mismas responsabilidades».
Fuente: laopiniondemurcia.es 03.03.2025
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