Una juez considera accidente laboral ‘in itinere’ la muerte por infarto de un empleado que paró a tomar un café camino del trabajo

Tiempo de lectura: 4 minutos 26 visitas

Fuente: Confilegal de fecha 28 de febrero de 2022 enlace

La magistrada concluye que concurren las circunstancias exigidas, ya que “no se rompe el nexo causal por el lapso temporal de una parada para un café, teniendo en cuenta que era breve e irrelevante, como demuestra la hora en que ocurrió el accidente”.

La titular del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona considera in itinere (en el trayecto) el fallecimiento de un trabajador que murió de un infarto cuando, de camino a su centro de trabajo, había parado en un establecimiento para tomar un café.

En virtud de la sentencia de la magistrada María José Castellano García, las prestaciones a abonar a la viuda se calcularán sobre una base reguladora de 4.070,10 euros mensuales.

«Concurren todos y cada uno de los elementos, ya que no se rompe el nexo causal por el lapso temporal de una parada para un café, teniendo en cuenta que era breve e irrelevante”, asegura

El trabajador sufrió el 9 de noviembre de 2020 una parada cardiorrespiratoria cuando había estacionado su vehículo en una cafetería a las afueras de Huarte. Proveniente de su domicilio, en Barañáin, se dirigía a su puesto de trabajo, en la localidad de Huarte.

En su demanda, la recurrente solicitó que la pensión de viudedad concedida fuese derivada de accidente de trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió que no era competente para dar respuesta a esta pretensión y dio traslado de la misma a Mutua Navarra, que era quien tenía aseguradas las contingencias de la empresa en la que trabajaba el fallecido.

Mutua Navarra se opuso a la prestación económica solicitada, por lo que la demandante acudió a la vía judicial.

El objeto de este pleito, explica la magistrada, ha consistido en determinar si se trató de un accidente de trabajo in itinere.

Para ello, la jurisprudencia exige la existencia de cuatro circunstancias: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo; que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa; que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que habitualmente se invierte en el trayecto y que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que rompan con el nexo causal con la ida o vuelta del trabajo; y que el trayecto se realice en el medio normal de transporte.

La magistrada concluye que en el caso enjuiciado concurren todos y cada uno de los elementos citados, “ya que no se rompe el nexo causal por el lapso temporal de una parada para un café, teniendo en cuenta que era breve e irrelevante, como demuestra la hora en que ocurrió el accidente”.

Esta resolución, de 10 de febrero (auto 590/2021) no es firme. Puede ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

0 0 votos
Tu Valoración
Suscribirse
¿Qué te notificamos?
guest

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
¡Nos encantaría conocer lo que piensas, por favor, deja un comentario.x
×
Scroll al inicio