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El personal interino seleccionado en un proceso extraordinario podrá permanecer en las listas de espera

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Unos trabajadores interinos personal del ámbito Sectorial de Administración y Servicios de la CARM han conseguido a través de los servicios jurídicos de CSIF, que sus reclamaciones judiciales sean estimadas para permanecer en las listas de espera de la CARM.

La cuestión principal que reclamaron estos trabajadores era combatir el argumento de la Administración Regional que defendía que, por el simple hecho de haber sido seleccionados en un procedimiento extraordinario y no en un procedimiento derivado de pruebas selectivas de acceso, no se les podía considerar como parte de una lista de espera y, por tanto, no les eran de aplicación las condiciones que para los integrantes de las mismas se establecían en la convocatoria del proceso selectivo a de la CARM, lo cual les era muy perjudicial y les suponía la exclusión de la lista.

Estos trabajadores se mostraron disconformes con esa interpretación restrictiva de la Administración de la CARM, por no ser ajustada a Derecho y reclamaron mediante los servicios jurídicos de CSIF que dentro de las modalidades de selección de personal interino y laboral temporal está previsto expresamente el procedimiento extraordinario y que la naturaleza de la “resolución definitiva de puntuaciones” de un procedimiento extraordinario es la de una auténtica lista de espera y no de un mero listado de aspirantes al que acudir para cubrir vacantes o sustituciones, lo cual fue argumentado jurídicamente y ratificado con la obtención de dos sentencias estimatorias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, permitiendo con ello a los interinos de la Comunidad mantenerse en la vigente lista de espera.

Fuente: murcia.com 05.03.2024

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