El Supremo reconoce la carrera profesional a los médicos sustitutos

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Fuente: redacción médica de fecha 14 de septiembre de 2022 enlace

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los médicos sustitutos a acceder a la carrera profesional. En una sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica, hace referencia al artículo 9 del Estatuto Marco del Personal Estatutario, que sostiene que entre este tipo de personal y los interinos “no median diferencias que justifiquen un tratamiento distinto en materia de carrera profesional”.

Sin embargo, el Supremo matiza que los sustitutos podrán acceder a la carrera cuando “su temporalidad se ha transformado en una permanencia duradera efectiva desde la que ambos contribuyen a la prestación del servicio de salud”. En este sentido, la sentencia explica que la relación laboral de sustitución está pensada “para suplir a quienes se hallan de vacaciones, de permiso o en alguna situación de ausencia con reserva de plaza”. No obstante, reconoce que “la realidad muestra que esta figura puede entrañar sustituciones prolongadas”.


Sustitutos de larga duración

Así, el Tribunal indica que “nos encontramos con que, del mismo modo que se ha forjado la expresión ‘interinos de larga duración’, de la que nos hemos hecho eco en sentencias precedentes, cabe hablar de sustitutos de larga duración’”.

Para la Justicia, una y otra “sugieren una contradicción” en los términos, pues vienen a reflejar situaciones tan prolongadas “que superan con creces el sentido de la temporalidad que las debería distinguir según la Ley 55/2003 y obedecen ambas al proceder o, mejor dicho, a la falta del mismo de la Administración“. En concreto, el Supremo recuerda un supuesto, el de los interinos, por no proveer la plaza vacante o por no amortizarla y, en el otro, por no atajar las causas que hacen necesaria una sustitución que se mantiene en el tiempo.

Asimismo, en el escrito se puede leer cómo hasta el servicio público de salud donde trabajaba el afectado no ha negado que el recurrente realice el mismo trabajo que el resto del personal estatutario de su categoría y especialidad.

Esto ha motivado al Tribunal Supremo a reparar en que pese a que la demanda insistiera en la diferencia de trato entre interinos y eventuales y sustitutos como causa de la pretensión, “esa misma diferencia se proyecta con el personal estatutario fijo”. “De ese modo muestra la discriminación prohibida por el Acuerdo Marco y la Directiva 1999/70/CE, la cual, naturalmente, no es la que se da sólo entre dos tipos de personal temporal, sino que también tiene lugar entre el personal temporal y el personal fijo”.


Discriminación por exclusión al proceso

Por último, el Supremo considera que el interés de este caso reside, no en establecer si hay o no una discriminación en el acceso a la carrera profesional entre el personal estatutario interino y el personal estatutario eventual o sustituto, “sino en declarar que es discriminatorio para el personal estatutario temporal eventual y sustituto en las circunstancias expuestas, su exclusión de dicho acceso, frente al personal fijo por no concurrir razones objetivas, en el sentido de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE, que la justifiquen, como lo pone de manifiesto que se haya reconocido al personal estatutario temporal interino”.

Este caso ha surgido tras la reclamación de un facultativo con contrato sustituto en el Servicio Madrileño de Salud (Sermas), y realizada a través de los servicios jurídicos del sindicato Amyts, al que se le habría impedido participar en el proceso de carrera profesional. Ahora el Tribunal Supremo ha fallado a favor de este afiliado reconociéndole “el derecho a que se le evalúe y a que el resultado de esa evaluación, de ser favorable, surta efectos desde que se produjeron para los evaluados en su momento”.

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