Fuente: Confilegal de fecha 29 de octubre 2021 enlace
Condena a la Xunta a suprimir la expresión “de carrera” de las cláusulas del acuerdo de 3 de agosto de 2020 entre el Ejecutivo regional y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CCOO
Entiende que ha de reconocerse el derecho de los interinos con más de 5 años de antigüedad a acceder a este régimen extraordinario del grado I de la carrera profesional.
El personal funcionario interino debe estar incluido en el acuerdo alcanzado el 3 de agosto de 2020 entre la Xunta y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CCOO para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia en Galicia.
Así lo ha acordado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en la sentencia 616/2021, 27 de octubre, contra la que cabe recurso de casación, en la que condena a la Xunta a suprimir la expresión «de carrera» de las cláusulas del acuerdo.
De esta manera, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido parcialmente el recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra este acuerdoy lo anula en parte.
El tribunal, formado por Fernando Seoane Pesqueira -presidente-, María Amalia Bolaño Piñeiro y Mónica Sánchez Romero, estima que es contraria a Derecho la exigencia de la condición de funcionario de carrera y, en consecuencia, entiende que ha de reconocerse el derecho del personal funcionario interino con más de 5 años de antigüedad a acceder a este régimen extraordinario del grado I de la carrera profesional.PUBLICIDAD
«Ello no implicará directamente que haya de abonarse a todo el personal funcionario interino, que cumpla los demás requisitos de acceso, las cantidades correspondientes al complemento de carrera profesional, sino que el personal funcionario interino tiene derecho a participar en el procedimiento del grado I de la carrera profesional en las mismas condiciones económicas y administrativas que los funcionarios de carrera, debiéndose, en consecuencia, tramitar y resolver cualquier solicitud que sea presentada», advierte el TSXG.
CONSIDERA DISCRIMINATORIO EL TRATO QUE SE LE OTORGA AL PERSONAL INTERINO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En la resolución, la Sala apunta que de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo se deduce que resulta discriminatorio y vulnera el artículo 14 de la Constitución el trato que se otorga al personal funcionario interino de la Administración de Justicia.
Y ello, porque resulta excluido del régimen extraordinario y transitorio de acceso al grado I de la trayectoria profesional y de la consiguiente percepción de un complemento adicional a los conceptos retributivos actualmente existentes.
El régimen del personal de carrera e interino en este aspecto ha de ser «unitario», según el TSXG, pues, al tratarse de una condición de trabajo, «la regulación ha de ser pareja y homogénea, a fin de evitar el riesgo de generar un trato dispar vulnerador de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70/CE referida al principio de no discriminación, así como del artículo 14 de la Constitución española».
Así, el tribunal indica que esta doctrina jurisprudencial del TJUE y del Supremo tiene como objetivo que «el sistema de carrera profesional, como condición de trabajo que es, se aplique por igual al funcionario de carrera y al interino, pues el desarrollo y progresión en el sistema de carrera depende de la evaluación del desempeño de las funciones, formación y otros méritos que se determinen».