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Trabajador en su puesto de trabajo

Nulidad del proceso de estabilización de la temporalidad en el empleo público por irregularidades en la baremación de méritos

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Demanda presentada contra el proceso de estabilización de empleo temporal de un ayuntamiento por presentar irregularidades que vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 04-04-2024
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
  • Número: 14144
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIÓN DE NULIDAD, CAPACIDAD PROCESAL, ENTIDADES LOCALES, Nulidad y extinción, Oposiciones y concursos, Selección

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Andalucía, 15-03-2023

El caso gira en torno a la demanda presentada  contra  el proceso de estabilización de empleo temporal para dos plazas de Técnico de Turismo y Cultura de un Ayuntamiento. La demandante argumentaba que dicho proceso presenta irregularidades que vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Específicamente, se sostiene que la baremación de los méritos favorece indebidamente a ciertos candidatos con menor preparación objetiva, lo que resulta en la selección de personas menos cualificadas por encima de su perfil con doble licenciatura.

En primera instancia, el Juzgado anuló la convocatoria impugnada, dando la razón a la demandante. El Ayuntamiento apeló esta decisión, argumentando que las bases de la convocatoria seguían las directrices de la Ley 20/2021 y eran conforme a derecho. Asimismo, subrayó que la valoración de los méritos, especialmente las titulaciones superiores, se había realizado adecuadamente y que el proceso no había concluido al momento de la presentación de la demanda, por lo que la exclusión de la demandante no podía confirmarse.

El Tribunal Superior de Justicia desestimó el Recurso de apelación del Ayuntamiento, manteniendo la nulidad del proceso selectivo. El Tribunal concluyó que la sentencia original estaba correctamente fundamentada en la falta de motivación adecuada de la baremación de los méritos, que contravenía los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Además, señaló que el Ayuntamiento no había planteado adecuadamente sus argumentos durante el juicio en primera instancia y que no podía introducir nuevos hechos en la apelación.

Objetivo. Cuestión planteada.

Se declare la nulidad del proceso selectivo realizado por el Ayuntamiento.

La estrategia. Solución propuesta.

  • Alegación de Irregularidades en la Baremación de Méritos: se destaca que la valoración de méritos fue realizada de manera contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se menciona específicamente que una licenciatura en Historia del Arte fue valorada de forma insuficiente, favoreciendo a candidatos menos cualificados.
  • Vulneración de Principios Constitucionales: la abogada argumenta que el proceso selectivo vulnera principios constitucionales recogidos en los artículos 9.3, 14, 23.2 y 103.1 de la Constitución Española. Estos artículos garantizan la legalidad, la igualdad, el mérito y la capacidad en el acceso a la función pública, y prohíben la arbitrariedad en la actuación de las Administraciones Públicas.
  • Nulidad de Pleno Derecho y Anulabilidad: se invoca la nulidad de pleno derecho de la baremación basada en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, argumentando que la valoración de méritos contraviene el ordenamiento jurídico y los derechos fundamentales. Asimismo, se alega un vicio de anulabilidad por desviación de poder y fraude de ley, según los artículos 48 de la Ley 39/2015 y 6.4 del Código Civil.
  • Pruebas y Solicitudes: se solicita al Juzgado que ordene el traslado de copia del expediente administrativo, incluyendo la acreditación de méritos de los candidatos y los criterios de baremación. Además, se pide un informe sobre la posible vinculación laboral previa de los candidatos con el Ayuntamiento y la obtención de informes de vida laboral a través del Punto Neutro Judicial.
  • Petición de Nulidad del Proceso Selectivo: la abogada solicita la nulidad del proceso selectivo debido a las irregularidades detectadas y la falta de garantías de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado Contencioso – Administrativo
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 15-03-2023

Partes

Parte demandante:

Paula Mota Gómez

Parte demandada:

El Ayuntamiento

Peticiones realizadas

Demandante:

  • Declaración de Nulidad del Proceso Selectivo: se solicita al Juzgado que declare la nulidad del proceso selectivo convocado en el marco del proceso de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021.
  • Imposición de Costas: a la Administración demandada, de acuerdo con el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Argumentos

  • Irregularidades en la Baremación de Méritos: se argumenta que la valoración de méritos en el proceso selectivo fue realizada de manera irregular y contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se menciona específicamente que una licenciatura en Historia del Arte fue valorada de forma insuficiente, lo que favoreció a candidatos menos cualificados.
  • Vulneración de Principios Constitucionales: la demanda sostiene que el proceso selectivo vulnera varios principios constitucionales, específicamente los artículos 9.3; 14; 23.2 y 103.1.
  • Nulidad de Pleno Derecho: se invoca la nulidad de pleno derecho de la baremación conforme al artículo 47.1 de la Ley 39/2015, argumentando que los actos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren derechos sin los requisitos esenciales son nulos. También se menciona que las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones de rango superior son nulas de pleno derecho.
  • Desviación de Poder y Fraude de Ley: se alega un vicio de anulabilidad por desviación de poder según el artículo 48 de la Ley 39/2015. Además, se argumenta que hubo fraude de ley, ya que la baremación y el proceso selectivo conculcaron las legítimas expectativas de los aspirantes y se llevaron a cabo de manera orientada a beneficiar a personas determinadas.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Acreditación de la representación de la abogada mediante apoderamiento telemático.

Prueba

La parte demandante solicita prueba documental.

Estructura procesal

  • Presentación de demanda.
  • Sentencia estimatoria, que declara la nulidad del procedimiento de estabilización.
  • Apelación de la sentencia por la parte demandada.
  • Contestación a la apelación.
  • Sentencia de apelación desestimatoria, volviendo a dar la razón a la parte demandante original.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 05-10-2023

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se estima el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por Paula Mota Gómez, contra la resolución descrita en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia, anulándola por no ser conforme a derecho. Condenando en costas a la demandada.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La valoración de la formación y méritos no justifica adecuadamente las puntuaciones otorgadas, especialmente en relación con la no valoración de titulaciones superiores y la valoración de cursos específicos. Suponiendo por tanto que esta sea contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se concluye que el proceso selectivo no es conforme a derecho y estima la demanda, anulando la convocatoria impugnada.

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Parte demandada
Fecha del recurso: 31-10-2023
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia

Prueba

La parte apelante solicita prueba documental.

Documentación

  • Apoderamiento apud acta
  • Expediente administrativo del Ayuntamiento: que muestra que el proceso de estabilización aún no había finalizado al momento de la presentación de la demanda.
  • Resolución de Alcaldía: que aprueba las bases y convocatoria del proceso selectivo para proveer una plaza de personal laboral fijo.
  • Bases de la convocatoria
  • Documento de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia 
  • Documento de criterios de función pública: Documento número uno del escrito, con las directrices otorgadas por la Secretaría de Estado de Función Pública sobre la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal.
  • Lista de admitidos firmada por Alcaldía: muestra la lista de admitidos en los procesos de estabilización.
  • Resultado de la baremación: muestra que la actora obtuvo el segundo lugar de puntuación de entre los cinco admitidos.
  • Alegaciones presentadas por la parte recurrente: en el que se indica la inadecuada valoración de méritos de otros aspirantes.
  • Sentencia del Juzgado de lo Social: Declara a la trabajadora mencionada como indefinida no fija del Ayuntamiento con categoría de técnico medio, grupo II.
  • Sentencia del el Juzgado de lo Social: declara a la misma trabajadora como fija de plantilla.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 04-04-2024

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación. Se condena en costas a la parte apelante, con un límite máximo de 300 euros.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • Error en la identificación de las plazas y legitimación pasiva: El tribunal considera que aunque la demandada argumenta que se trata de dos plazas diferentes correspondientes a dos procesos de estabilización distintos y de dos organismos públicos diferentes, la demanda en primera instancia ya identificaba ambos procesos. Además, el tribunal resalta que la falta de legitimación pasiva alegada por la demandada se introduce de manera novedosa en la apelación, sin haber sido planteada en primera instancia, lo que no es admisible.
  • Valoración de la prueba y baremación: La demandada alegó un error en la valoración de la prueba por parte del juzgado de primera instancia, especialmente en la valoración de los méritos y puntuaciones asignadas en el concurso. Sin embargo, el Tribunal señala que la sentencia apelada se basa en la ausencia de motivación y justificación en la baremación de los méritos de los aspirantes. Se destaca que la sentencia cuestiona la falta de justificación en la valoración de cursos y titulaciones, y la no valoración de titulaciones de idiomas, lo cual considera contrario a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Introducción de nuevos argumentos en apelación: El Tribunal subraya que en el recurso de apelación no es admisible introducir hechos nuevos no planteados durante la primera instancia. La apelante intentó presentar nuevas alegaciones y pruebas en la apelación que no fueron presentadas inicialmente, lo que no corresponde con el propósito del recurso de apelación, que debe centrarse en criticar la sentencia de primera instancia.
  • Falta de crítica concreta a la sentencia de primera instancia: El Tribunal menciona que el recurso de apelación no contiene una crítica concreta a las razones que sustentan la decisión de la sentencia de primera instancia. La apelación se limita a una remisión genérica a criterios orientadores sin abordar específicamente los argumentos sobre la baremación y puntuación de méritos que fueron clave en la sentencia original.
  • Actuación conforme a derecho y principios constitucionales: La sentencia apelada sostiene que la falta de justificación en la baremación de méritos es contraria a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La demandada no logró desvirtuar estos fundamentos en su apelación.

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

Fuente: economistjurist.es 05.09.2024

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