La responsable de Recursos Humanos tuvo conocimiento tras recibir por whatsapp un vídeo del concierto grabado por otro empleado de la compañía
La participación como guitarrista en un concierto de rock, pese a llevar meses de baja médica por una lesión en el hombro no transgrede la buena fe contractual entre trabajador y empresa. Así lo ha estimado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que entiende que esa actividad lúdica y la incapacidad temporal que sufría el afectado no son incompatibles.
El tribunal admite en parte el recurso interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de San Sebastián, que consideró inicialmente procedente el despido adoptado por la empresa por una falta laboral muy grave, y ordena a la empresa a que, en el plazo de cinco días, opte entre su readmisión o el abono de una indemnización de 95.430 euros.
Según se recoge en la resolución, el hombre se encontraba de baja por enfermedad común desde el 4 de diciembre de 2021 por una «tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho con rotura parcial del supraespinoso» y estaba en lista de espera para una operación.
El 17 de septiembre de 2022 tocó la guitarra en un festival de rock y tres días después, la responsable de Recursos Humanos de la empresa tuvo conocimiento de la actuación en la que participó «tras la recepción, vía whatsapp, de un vídeo del concierto grabado por otro trabajador de la empresa», tal y como recoge la sentencia.
Un mes después de la celebración del concierto, el 17 de noviembre, la empresa le despidió por lo que consideró una «falta laboral muy grave» al incurrir durante la baja laboral en una «actividad totalmente incompatible» con esa incapacidad temporal que suponía una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza. El Juzgado de lo Social 3 de San Sebastián declaró procedente el despido y el trabajador recurrió.
Ahora, el Tribunal Superior le ha dado la razón y estima que «no se aprecia la existencia de una conducta clara de transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador puesto que no llevó a cabo una actividad incompatible con su situación de incapacidad temporal».
«No se trata de una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho» por lo que no cabe afirmar que ese hecho de tocar la guitarra en un concierto de rock ha perturbado o demorado la curación del trabajador, dice la Sala de lo Social del TSJPV que no observa la existencia de una conducta grave y contraria a la buena fe que ampare el despido adoptado por la empresa.
«Se trata de una actividad lúdica (tocar la guitarra), no exigente a nivel de los hombros (aunque sea en un concierto de rock), con lo que la deslealtad para con la empresa resulta inexistente», añade.
El trabajador también solicitó en su recurso al TSJPV la nulidad del despido al considerar que fue una discriminación por enfermedad. El tribunal, sin embargo, observa que la empresa ha presentado prueba suficiente para acreditar que su decisión no constituyó ninguna discriminación ni represalia. «La empresa ha acreditado (…) que el despido obedece al conocimiento que ha tenido de la participación del trabajador como guitarrista en un concierto de rock durante la situación de incapacidad temporal, lo cual, si bien no constituye una transgresión de la buena fe contractual, no tiene nada que ver con una discriminación por razón de enfermedad», concluye.
Por todo ello, el TSJPV revoca la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de San Sebastián y declara improcedente el despido del trabajador condenando a la empresa a que opte entre su readmisión, con el pago de los salarios de trámite, o el abono de una indemnización de 95.430 euros.
Fuente: diariosur.es 03.08.2024