La trabajadora incumplía reiteradamente el horario laboral y manipuló en varias ocasiones el sistema de control horario.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado procedente el despido disciplinario de una directora de oficina de CaixaBank de un municipio vizcaíno, por incumplir reiteradamente el horario laboral y manipular el sistema de control horario. Entre estas infracciones, se fue a la peluquería durante un largo periodo de tiempo cuando debería estar trabajando, provocando que varios clientes tuvieran que esperarle en la puerta.
La empleada en cuestión llevaba trabajando para la entidad financiera desde el 29 de marzo de 1999, con la categoría profesional de Directora de oficina. A tener en cuenta es que la oficina donde trabajaba era de categoría S1 (unipersonal), lo que significa que era la única trabajadora y dependía exclusivamente de ella para cumplir el horario de apertura al público. Aunque no se recoge en la sentencia (2817/2025), según ‘El diario vasco’ percibía un salario bruto mensual de 7.345 euros.
Volviendo al fallo, en este se recoge que fue el 8 de abril de 2024 cuando le comunicaron mediante la correspondiente carta su despido disciplinario, por incumplimientos reiterados del horario laboral y otras obligaciones esenciales en tres semanas específicas: a partir del 20 de noviembre de 2023, el 2 de enero de 2024 y el 19 de febrero de 2024. Incumplimientos que pudieron descubrir gracias a un detective privado.
Retrasos, salidas anticipadas y horas de ausencia, entre los incumplimientos
CaixaBank, en la mencionada carta, detalló diferentes casos de retrasos en la entrada (llegando hasta 59 minutos tarde), salidas anticipadas (hasta 2 horas y 5 minutos antes) y ausencias prolongadas durante la jornada (por ejemplo, de 1 hora y 39 minutos de ausencia).
La entidad alegó que estas ausencias y el incumplimiento horario debían ser calificados de graves porque la oficina era la única de la entidad en el municipio. En cinco días diferentes, el retraso de la directora provocó que varios clientes la esperaran en la puerta y el incumplimiento horario también implicó un riesgo para la seguridad de la oficina al requerir la puesta en marcha de sistemas de efectivo con clientes físicamente presentes.
Entre estas faltas, se constató que el 3 de enero de 2024, la directora finalizó su jornada laboral a las 12:55 horas para acudir a la peluquería, donde fue atendida hasta las 15:09 horas. La oficina permaneció cerrada, aunque el horario comercial debía terminar a las 14:30 horas.
La empleada, a pesar de los retrasos y ausencias, ratificó el horario teórico (estándar) que el sistema informático registraba por defecto a sabiendas de que no se correspondía con la realidad. Asimismo, en dos ocasiones (21 y 22 de noviembre de 2023), la alarma de la oficina fue desactivada con la contraseña de la trabajadora antes de su llegada, coincidiendo con la presencia de un compañero (“volante-apoderado”). La normativa interna prohíbe estrictamente ceder contraseñas de sistemas de seguridad, lo que implica un riesgo de seguridad.
Por todo ello, CaixaBank consideró que los hechos constituían una falta laboral muy grave por la transgresión de la buena fe contractual y por las repetidas e injustificadas faltas de puntualidad, imponiendo el despido disciplinario en base al artículo 54.2.a) y d) del Estatuto de los Trabajadores y los apartados 4.1 y 4.4 del artículo 76 del Convenio Colectivo aplicable.
La trabajadora reclama, pero la justicia dicta que es procedente
No conforme con su despido, la trabajadora decidió reclamar, pero el Juzgado de lo Social n.º 11 de Bilbao desestimó su demanda, declarando que su despido disciplinario había sido procedente. Como seguía sin estar conforme, decidió volver a reclamar, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de justicia del País Vasco.
Sin embargo, este tribunal rechazó nuevamente su recurso, considerando que la “sanción de despido fue proporcional” a su conducta. Para el TSJ del País Vasco, se declaró probado que “se produjeron faltas de puntualidad importantes y reiteradas de apertura de la oficina bancaria en que la demandante era la única empleada, lo que generó perjuicios a varios clientes y deterioro de la buena imagen del banco. Así mismo, se produjeron notables ausencias injustificadas a lo largo de algunas jornadas”.
Además, “tales hechos fueron ocultados por la trabajadora manipulando el sistema de control horario”. Por ello, establecieron que “se trata de una conducta reiterada a lo largo de numerosos días de tres meses y carente de cualquier circunstancia que exima o minore la responsabilidad”, concluye que el despido disciplinario era procedente. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Fuente: noticiastrabajo.huffingtonpost.es 07.10.2025
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