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[Comisión Europea] Abierto procedimiento de infracción contra Portugal por incumplimiento con sus profesores públicos

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Fuente: Apiscam de fecha 18 de noviembre 2021 enlace

‘[…]  Cartas de emplazamiento

Derecho Laboral: la Comisión pide a PORTUGAL que transponga el Derecho de la UE sobre el trabajo de duración determinada

La Comisión ha decidido incoar un procedimiento de infracción contra Portugal por incumplimiento de la legislación de la UE sobre el trabajo de duración determinada (Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo). La legislación portuguesa establece condiciones de empleo menos favorables para los profesores con contrato de duración determinada que trabajan en las escuelas públicas portuguesas en comparación con los profesores permanentes, en particular en relación con el salario y la antigüedad. La Comisión plantea preocupaciones basadas en el principio de no discriminación. Según el Acuerdo marco, las diferencias de trato solo están permitidas cuando están justificadas por razones objetivas. La legislación portuguesa carece de tal justificación. Además, el Derecho portugués no incluye medidas adecuadas para evitar posibles abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada aplicables en el territorio de las Azores. Portugal dispone ahora de dos meses para abordar las deficiencias detectadas por la Comisión. De no hacerlo, la Comisión podría optar por enviarles un dictamen motivado.[…]’

Fuente y texto completonota de prensa de la Comisión Europea de 12/11/2021

NOTA DEL EDITOR: Los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias, son:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o “EU Pilot“, para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. “Carta de emplazamiento” al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En dos meses debe haber observaciones

2. “Dictamen motivado”    , si no hay respuesta o no es satisfactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. “Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea“, si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

Y la Comisión Europea mantiene abiertos dos procedimiento de infracción contra España en el primer estado de “Carta de Emplazamiento” enviada – el 2014/4224 sobre violaciones de la  Directiva 1999/70/CE en empleo público  en cuando a discriminación de los temporales con el fijo y  y el  2014/4334, sobre incumplimiento de la cláusula 5ªsobre el abuso de temporalidad de la misma directiva, tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917 de la que en su  información oficial de Octubre de 2020, la Comisión europea dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto “Sánchez Ruiz y otros” con su declaración de existencia de abuso, y que evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público -anunciada entonces por el Gobierno español y realizada en parte ahora por el Real Decreto-ley 14/2021 en modificación por Proyecto de Le ahora en el congreso-  es conforme a la Directiva . También está el Procedimiento  de  infracción por ahora previo o informal EU‐Pilot  8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en  los funcionarios de justicia españoles.

Además, la  Comisión Europea llevóa ya a España ante el Tribunal de Justicia Europeo 2019 (asunto C-278/20 del TJUE) por otro procedimiento de infracción abierto de interés para este asunto, dado que es por las normas españolas sobre la compensación de los daños y perjuicios  causados por el Estado al adoptar legislación contraria al Derecho de la Unión, asegurando la Comisión Europea que las normas españolas hacen excesivamente difícil la concesión de indemnizaciones por parte del Estado por infracciones del Derecho de la Unión y, por tanto, violan el principio de efectividad.

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