El Supremo obliga al Gobierno de Aragón a reconocer la carrera profesional al personal estatutario interino

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Tendrá que pagar a una médica con carácter retroactivo el complemento de carrera profesional

El Tribunal Supremo (TS) ha sentado doctrina en Aragón en una reciente sentencia, en la que reconoce el derecho de una médica estatutaria interina a la carrera profesional horizontal en las mismas condiciones que el personal fijo, así como al complemento de carrera.

En ejecución de sentencia, se le tendrá que otorgar con efecto retroactivo la concesión del nivel II y el abono de las diferencias retributivas desde 2015 hasta la fecha, lo que supone aproximadamente 60.000 euros, según informa a Confilegal el abogado que ha llevado el caso, Alberto de la Cruz García Tejedor.

La doctora era interina desde 1999. Ya ha aprobado la oposición.

El Gobierno de Aragón desestimó el recurso de alzada que esta trabajadora interpuso contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud que presentó en noviembre de 2016 para ser incluida en el sistema de carrera profesional establecido por la orden de 5 de diciembre de 2007 de dicho departamento, por la que se publicó el acuerdo de 4 de diciembre de 2007 por el que otorga aprobación expresa y formal al acuerdo alcanzado con los sindicatos en la mesa sectorial de Sanidad en materia de carrera profesional el 13 de noviembre de 2007.

La recurrente no solo pedía el reconocimiento de la carrera profesional por aplicación retroactiva del citado acuerdo, sino también la concesión del nivel II con efectos desde el 1 de enero de 2010, con el abono de las diferencias retributivas entre noviembre de 2012 y noviembre de 2016.

Asimismo, solicitaba el ejercicio retroactivo desde el 27 de octubre de 2014 del sistema de cambio de nivel con la concesión del nivel III, con los correspondientes efectos y abono de diferencias desde la fecha del reconocimiento del nivel III. 

La afectada recurrió ante la Justicia la resolución del Gobierno de Aragón, pero el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Zaragoza desestimó su recurso. Entonces, recurrió en apelación ante Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que también desestimó su pretensión.

Tanto el Juzgado como el TSJ concluían que la recurrente estaba excluida para acceder al sistema de carrera profesional, ya que pudo participar en los procesos selectivos de los años 2009, 2011 y 2016, y no lo hizo.

Sin embargo, el Supremo le ha dado la razón.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado su recurso de casación contra la sentencia del TSJ, que anula.

La sentencia, dictada el pasado 8 de febrero (153/2023), la firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Celsa Pico Lorenzo (ponente), Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella José Luis Requero Ibáñez.

ABRE LA PUERTA A RECLAMACIONES DE QUIENES ESTÉN EN LA MISMA SITUACIÓN DE INTERINIDAD

«Tenemos un colectivo de profesionales que realizan las mismas labores que el personal estatutario fijo, pero se les niega el reconocimiento de una carrera que lleva implícito un complemento económico, por el hecho de que tienen una interinidad. Estaban discriminados simplemente por su situación temporal, sin ningún tipo de causa objetiva, como dice el Tribunal Supremo», señala Alberto de la Cruz.

El letrado Alberto de la Cruz, que se dedica fundamentalmente al Derecho administrativo.

Afirma que esta sentencia «abre la puerta a todo el personal interino que se encuentre en esta situación en la Comunidad Autónoma de Aragón para acceder a la misma carrera profesional en términos de igualdad que el personal fijo».

Señala que deberán hacerlo de forma individual, puesto que el beneficio no se lo van a dar de oficio. Los complementos para licenciados sanitarios son de 322 euros mensuales para los de nivel I, de 628 euros para nivel II y de 897 para el nivel III.

Según informa este letrado, en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo a los datos estadísticos de la función pública de junio del año pasado, «en términos generales -tanto en la Administración general, como en Sanidad- hay actualmente 22.000 personas que están de forma temporal».

De la Cruz destaca que esta sentencia es pionera en Aragón. «Había una relativa a un personal estatutario, ya de carrera porque había aprobado las oposiciones, que pedía que le reconocieran el tiempo que estuvo de interino en la carrera profesional, y el Supremo dijo que tenía toda la razón», apunta.

Este abogado sostiene que «si la Administración hubiera querido, ya habría arreglado este problema».

«La Administración ha hecho caso omiso en todo momento de un hecho que era evidente. Me consta porque en sede parlamentaria hace tiempo escuché a una consejera decir que mientras no la obligara un juez, no reconocía ni los trienios», señala.

Y subraya que ahora la Administración está obligada a hacerlo, y apunta que «lo que tendría que hacer es intervenir de oficio y declarar la carrera profesional».

EL RECURSO DE CASACIÓN

Alberto de la Cruz alegó en el recurso ante el Supremo infracción de los artículos 8, 9, 40, 41, 43 y 44 de la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en relación a las cláusulas 2, 3 y 4 del Acuerdo marco de la Comunidad Económica Europea, sobre el trabajo de duración determinada, anexado a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio.

Sostiene que la sentencia del Juzgado resuelve en sentido contrario a la interpretación de estos preceptos en virtud de dicha norma europea, y, especialmente, del principio de no discriminación entre empleados fijos y temporales de la cláusula cuarta.

Rechaza la razón objetiva esgrimida por el TSJ al sustentarse en que el personal estatutario interino debe tomar parte en el proceso selectivo y superarlo para acceder a los beneficios del sistema de carrera profesional; o sea, alcanzar la condición de funcionario de carrera.

Y no comparte lo declarado por el Juzgado para denegar la carrera profesional, ya que no descansa en las tareas, responsabilidades y cualificación de este personal interino, sino que la hace pivotar en la presentación y a la superación de un proceso selectivo.

La cuestión en la que el Supremo ha entendido que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia estriba en la determinación de si la exigencia de que el personal estatutario interino tome parte -y supere, en su caso- los procesos selectivos abiertos para ocupar plaza con carácter definitivo constituye una causa objetiva que justifica el distinto tratamiento con respecto al personal estatutario fijo en la progresión profesional del sistema de carrera.

La magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo Celsa Pico Lorenzo, ponente de la sentencia. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO

El Alto Tribunal explica que, como recuerda la sentencia de 17 de noviembre de 2020 (recurso de casación 4641/2018), esta Sala ya ha dictaminado en otras ocasiones que «la carrera profesional horizontal forma parte de las condiciones de trabajo a las que se refiere la cláusula 4ª del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE». 

Por ello, concluye que «carece de justificación objetiva negar el derecho a ella al personal vinculado con la Administración por tiempo determinado que realiza las mismas funciones que el fijo de categoría comparable al que sí se le reconoce».

Según explica, el letrado Alberto de la Cruz, el Gobierno de Aragón acordó en 2007 con los sindicatos que solo podría optar a la carrera profesional el personal interino que, habiendo prestado al menos cinco años de servicios, no hubiese podido optar a ninguna oposición por no haberse convocad.

Tanto el TSJ como el Juzgado entendían que la recurrente había tenido opción de hacerlo en tres ocasiones.

El Supremo considera que ese requerimiento es discriminatorio. «La exigencia de que el personal interino tome parte y supere en su caso los procesos selectivos abiertos para ocupar plaza con carácter definitivo no constituye una causa objetiva que justifique el distinto trato con respecto al personal estatutario fijo en la progresión profesional del sistema de carrera», sentencia el Alto Tribunal.

Para el TS, el ascenso profesional forma parte de las condiciones de trabajo y los servicios prestados (actividad, méritos, cualificación y tareas que desempeña) y no se puede excluir al personal no permanente por la situación laboral en que se encuentre, como defiende el abogado.

«El Supremo lo que hace es confirmar la doctrina emanada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 22 de marzo de 2018 (C-315/2017), en relación con la carrera profesional y los interinos», señala el letrado.

Fuente: Confilegal

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