El tribunal condena a la firma a readmitirla o abonarle 41.114 euros por los salarios atrasados al no tramitar bien su cese
na empresa de Ferrol alegó en el despido que una de sus encargadas había realizado maniobras para quedarse con 89 euros de la caja. Sin embargo, los abogados de la mujer recurrieron una decisión amparándose no solo en negar este supuesto fraude, sino en que nunca se actuó conforme a la ley, teniendo en cuenta que la trabajadora era una representante sindical de UGT. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima el recurso de la firma y confirma, de paso, la primera sentencia emitida por el tribunal de Ferrol.
Así, le impone la readmisión de su empleada y deja a la «elección de la trabajadora la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 41.114,33 euros por despido improcedente y, en cualquier caso, condeno a la entidad demandada al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 57,10 euros diarios». La mujer estaba afiliada al sindicato UGT y se había convertido en delegada de personal justo un mes antes de que le comunicasen el cese. Los dos fallos recogen que esta carta alegaba como causa del despido disciplinario el «quebranto de la buena fe contractual que califican como falta muy grave» según el convenio de elaboradores de productos cocinados al que pertenece su categoría.
La acusación vertida contra ella consistía en «haber estado manipulando los cuadros de la situación de caja, introduciendo importes en el concepto de gasto de gasolina que no correspondían con la realidad, sino que eran mayores, con la única finalidad de apropiarse de efectivo, el cual reduce de la contabilidad real aumentando el gasto de gasolina —de acuerdo a lo que recoge la documentación del caso—. El importe total de estas diferencias asciende a 89 euros».
La causa de la nulidad
La sentencia del TSXG no entra en considerar la causa del despido, pero concluye que no se tramitó de la forma ajustada a la norma. Por una parte, aclara que la empresa no notificó al comité de empresa la extinción del contrato de la trabajadora, ni procedió a la apertura de un acto que se denomina expediente contradictorio, como manda la normativa, aunque se celebró acto de conciliación ante el SMAC.
Los abogados de la firma alegaron que no tenían constancia de la condición de representante de los trabajadores de su encargada, que tenía un sueldo mensual de 1.736,89 euros. El fallo concluye, sin embargo, que no puede discutirse la condición de miembro del comité de empresa de la actora y «no se ha entrado en el fondo del asunto, esto es, si la actora realizó o no los hechos descritos en la carta de despido, sino que se declara improcedente por cuestiones formales, al no haberse tramitado el expediente contradictorio» que se exige en la norma vigente. Es más, recuerda que aunque no conociese su condición de representante, si sabía que era afiliada a la UGT, y la empresa debió dar audiencia previa a los delegados sindicales correspondientes.
Fuente: lavozdegalicia.es 26.07.2024